jueves, 31 de marzo de 2011

NEUMATICOS


La legislación Española no permite la sustitución de nuestros neumáticos por una medida diferente de la medida de origen con una variación superior a un 3% del camino recorrido por cada vuelta, por lo que a la hora de un cambio de anchura, perfil o diámetro, debemos asegurarnos de no tener problemas a la hora de pasar la revisión de la
ITV
.

La Orden 391/2002 que modifica el Real Decreto 736/1998 dice que será obligatoria la homologación cuando los neumáticos no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

-Indice de capacidad de carga igual o superior.
-Código de categoría de velocidad igual o superior.
-Igual diámetro exterior con una tolerancia de +/- 3 %.
-Que el perfil de la llanta del montaje sea el correspondiente al neumático.

En nuestra Tabla de Equivalencias neumaticos podrá comprobar si el cambio que desea realizar se ajusta a la legalidad.

El índice de carga es el número que indica la carga máxima que puede soportar el neumático. Esta, multiplicada por dos, debe cubrir la carga total del eje de su automóvil. Contraste el índice que aparece en el flanco de su neumático con el índice de la tabla de equivalencia neumaticos:
La velocidad máxima de rodamiento de un neumático sin peligro está determinada por el fabricante o constructor, el que utiliza códigos alfabéticos que corresponden a unas velocidades máximas. Compruebe la tabla equivalencia neumaticos:

MPHOMOLOGACIONES